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lunes, diciembre 23, 2024

JCE, PGR y DGSPC socializan últimos detalles para el voto penitenciario en el nivel presidencial

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

Proceso incluirá observación electoral local e internacional

Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), sostuvieron una reunión en la que socializaron los últimos detalles para la implementación del voto penitenciario para el nivel presidencial con miras las elecciones de este domingo 19 de mayo, iniciativa con la que se cumple lo establecido en la Ley 113-21 sobre Régimen Penitenciario, que establece el derecho al voto a quienes no estén condenados irrevocablemente a pena criminal.

Participaron en la reunión la miembro titular del Pleno y coordinadora del Voto Penitenciario, Dolores Fernández Sánchez; el director nacional de Elecciones, Mario Núñez; el director de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Hernández; el procurador fiscal, Andrés Mena Marte; Ángelo Frías; consultor jurídico; Julio García, coordinador de la DGSPC.

Asimismo, estuvieron presentes Mártires Cirilo Quiñones, procurador adjunto; Iván Vladimir Féliz Vargas, procurador Especializado contra los Delitos Electorales; el jefe de la Policía Militar Electoral, mayor general del Ejército Juan José Otaño Jiménez y el subdirector de la Policía Militar Electoral, Juan Carlos Jiménez, quienes socializaron el protocolo y la logística electoral acerca de esta iniciativa.

La miembro titular de la JCE, Dolores Fernández Sánchez, sostuvo que la implementación del voto hay que verla como un reconocimiento a los derechos humanos y a la dignidad humana de los privados de libertad.

“El voto penitenciario constituye un avance para la democracia y quedará instaurado como una política pública”, destacó Fernández Sánchez, quien agregó que el mismo contará con la asistencia del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL).

De su lado Mario Núñez, director de Elecciones de la JCE, explicó que el objetivo del voto penitenciario es garantizar el derecho al sufragio y “sobre todo dignificar la calidad del mismo en los recintos penitenciarios al no tratarse de una acción propagandista de la Junta, sino un fin humano de garantizar el derecho a estos votantes”.

Informó que supervisores de la Dirección de Elecciones realizaron un levantamiento en los 21 recintos ubicados en 17 municipios y se realizó una inducción a los preventivos de libertad a los fines de educarlos de cómo se vota en el nivel presidencial.

Las votaciones se realizarán bajo las condiciones que establecen la Ley Orgánica del Régimen Electoral y los procedimientos dictados por la JCE. En ese sentido, a las 09:00 a. m. se procederá a la instalación de los colegios electorales penitenciarios donde se votará a las 11:00 de la mañana y las 12:00 del mediodía se instalarán los colegios en donde se iniciará la votación a las 02:00 de la tarde, con la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados.

“Se entiende que será un proceso rápido por lo que se estableció dos horarios dependiendo el recinto penitenciario según la cantidad de votantes: el primero, se inicia la instalación a las 9:00 de la mañana donde son muchos los internos; y el otro, después del mediodía donde los votantes sean pocos”, dijo Núñez Valdez.

La JCE en su resolución 31-2024 establece que el voto penitenciario se realizará en los centros del nuevo y viejo modelo penitenciario desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p. m. y desde las 2:00 p. m. hasta las 5:00 p. m. en los centros que no exceda los cien electores.

Manifestó que la idea es que el cierre del escrutinio en estos recintos coincida con el de los colegios electorales ordinarios a las 5:00 de la tarde.

Detalló que al igual en los colegios ordinarios la fase del escrutinio es público y podrá ser grabado. Indicó que la logística incluye personal Policía Militar Electoral, los cinco miembros de los colegios electorales y los delegados de los partidos políticos, los cuales no deben pasar de un total de nueve (9).

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