Sin que se haya emitido la proclama electoral de las elecciones de mayo, los candidatos presidenciales están en plena campaña promoviendo sus programas de gobierno y realizando recorridos por diferentes puntos del país.
La situación se registra a pesar de que la campaña de los niveles, presidencial y congresual se inicia oficialmente el 17 de febrero del venidero año 2020.
En activismo se encuentran los candidatos presidenciales: Gonzalo Castillo, del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el perremeísta Luis Abinader y el expresidente y candidato del Partido de los Trabajadores Dominicanos y/o La Fuerza del Pueblo (LFP), Leonel Fernández, entre otros.
Otro elemento que ha sido criticado por la oposición es la participación del presidente de la República, Danilo Medina, en los actos de los candidatos de su partido.
El pasado sábado Castillo junto al mandatario encabezó dos actos en los municipios Santo Domingo Norte y Este, donde dejaron juramentados a los candidatos a cargos municipales de esas demarcaciones. El viernes recorrió los municipios de Villa Altagracia, Haina y Nigua de la provincia de San Cristóbal.
Desde el jueves de la semana pasada, Abinader, agotó una amplia agenda de actividades, entre ellas, el sábado en San Cristóbal donde respaldó los candidatos a alcaldes de esa provincia. El domingo se trasladó a Baní y Azua; mientras que el venidero fin de semana visitará la Línea Noroeste y la provincia Monseñor Nouel.
Mientras que Fernández se encuentra en los Estados Unidos, pero antes de su salida del país encabezó varios actos de juramentaciones en apoyo a sus aspiraciones presidenciales.
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, anunció recientemente que el pleno dictará en esta semana una normativa para regular la campaña municipal.
Disposiciones de Ley Electoral
El artículo 154 de la Ley Electoral 15-19 establece que el período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día que sean proclamados los candidatos elegidos.
El artículo 195 indica que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos a las elecciones.
“En particular, se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos”, añade.
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