Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) a través de un comunicado advirtió este viernes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a sus militantes o miembros y a todos los ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a las organizaciones políticas, que cualquier actividad proselitista, realizada antes de los plazos establecidos, está prohibida.
En este sentido, la JCE indica que esto incluye, consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualesquiera de los niveles de elección.
Asimismo, este órgano electoral, sostuvo que además tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales. Y es que, el hecho de que una organización política defina anticipadamente candidaturas no solo está prohibido, sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios.
En este sentido la JCE indica que, por ello, la institución debe velar porque todos los/las aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales. Por tanto, de acuerdo con la Ley núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas.
En tanto, que la JCE indica que la campaña electoral, en cambio, iniciará con la proclama oficial del órgano electoral, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley núm. 33-18, en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral.
Finalmente, cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría derivar en afectar negativamente la legalidad de las posibles precandidaturas y candidaturas; por lo que enfatizamos el compromiso de aplicar estrictamente las sanciones establecidas, garantizando así la equidad, transparencia y el respeto al principio de legalidad. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).