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jueves, noviembre 21, 2024

Dictan tres meses de prisión preventiva contra dos de los tres imputados por asalto a entidad financiera

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

Santo Domingo.- Atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias.

Mientras que al imputado Alberto Ezequiel Estrella Arias le fue dictada una garantía económica de RD$500,000 bajo contrato e impedimento de salida del país, como medida coercitiva.

Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Estrella Arias son señalados como responsables del asalto a la sucursal de Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón, esquina Olof Palme.

La jueza Fátima Veloz, al acoger las pruebas presentadas por el Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Magalys Sánchez y María Silvestre, dispuso que Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias cumplan la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres.

De acuerdo a las instancias presentadas por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo), los imputados Jorge Luis Estrella Arias, Eddy Enmanuel Segura Arias y Alberto Ezequiel Segura Arias se asociaron con los occisos Richard Michel Estrella Arias y Johan Belliard Aybar, alias Beberrá, para el asalto a la entidad financiera, en el que sustrajeron un total de RD$1,685,723.68, el pasado 3 de junio del 2024.

Los imputados son señalados de asociación de malhechores, robo ejerciendo violencia, haciendo uso de arma ilegal, en violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Domicano. Así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Mientras que la tipificación del imputado Alberto Ezequiel Estrella Arias incluye el párrafo V del artículo 66 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, el cual dispone prisión de 20 a 30 años para las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales.

Individualización de los hechos

De acuerdo a la instancia, el imputado Jorge Luis Estrella Arias habría participado activamente en la ejecución del asalto dentro de la sucursal bancaria. Sometió a las víctimas, obligando a los empleados entregar el dinero bajo amenazas.

Mientras que el imputado Eddy Enmanuel Segura Arias habría participado en la ejecución del robo, colaborando directamente en las acciones de intimidación y sometimiento de las víctimas. Ayudó a mantener control sobre los empleados y clientes de la sucursal durante el asalto, facilitando la sustracción del dinero y asegurando la huida de los perpetradores.

Así mismo, el imputado Alberto Ezequiel Estrella Arias es señalado como el encargado de alquilar el vehículo utilizado en el asalto, proporcionando información falsa y evitando firmar el contrato para no ser identificado. Mantuvo constante comunicación con el propietario del vehículo, coordinando la logística antes y después del robo y sugirió poner a su hermano fallecido como responsable del alquiler del vehículo para desviar la investigación.

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