Santo Domingo.- la Cámara de Diputados sesionó ayer y aprobó en primera lectura el proyecto de ley que ordena la realización del tamizaje neonatal para la detección temprana de enfermedades congénitas y metabólicas en la población infantil del país.
El pliego legislativo tiene por objeto garantizar a todos los niños y niñas recién nacidos, la detección temprana, atención y seguimiento de posibles alteraciones en el metabolismo y diversas enfermedades congénitas, mediante la realización de las pruebas del tamizaje neonatal.
La iniciativa fue sometida en la Cámara Alta por los senadores Lía Díaz Santana (PRM-Azua), José Antonio Castillo (FP-San José de Ocoa) y Bautista –Bauta- Rojas Gómez (FP- Hermanas Mirabal); luego fue aprobada por el Pleno senatorial. La legislación había sido aprobada en otras ocasiones, pero perimía en la Cámara Baja.
Sería en la próxima semana cuando el proyecto podría ser sancionado en segunda lectura, según adelantó Alfredo Pacheco, presidente de los diputados.
Qué es el tamizaje neonatal
El tamizaje neonatal es definido por la iniciativa como el conjunto de acciones involucradas para la detección temprana de Errores Innatos del Metabolismo (EIM) y enfermedades que puedan deteriorar la calidad de vida y otras alteraciones congénitas del metabolismo.
Un ejemplo es la toma de muestra de sangre del cordón umbilical y del talón en el recién nacido, que permiten realizarle pruebas específicas para detectar a tiempo, tratar y dar seguimiento oportuno a lo largo de la vida a alteraciones metabólicas, endocrinas, visuales o auditivas, “para las cuales exista tratamiento que, de no ser detectadas, generan discapacidad física o cognitiva y aumentan la mortalidad infantil”. La CD convocó sesión para el próximo martes.
Deberá estar listo en un plazo de 90 días
El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la ley en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de promulgación de la normativa. Además, se establece un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los centros de salud que correspondan sean habilitados para la toma de muestras o realización de la prueba de tamizaje.