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domingo, diciembre 22, 2024

La magistrada Miriam Germán Brito se inhibe respecto al caso por corrupción contra el exprocurador Jean Alain Rodríguez

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

SANTO DOMINGO (República Dominicana). – Tal como había anunciado, y en interés de evitar malas interpretaciones, la magistrada Miriam Germán Brito levantó un acta en la que deja constancia de su inhibición para conocer el proceso puesto en marcha por los órganos de persecución contra el exprocurador general Jean Alain Rodríguez.

German Brito empezó, de esta forma, a tramitar su inhibición para el caso que se deriva de la Operación Medusa, la cual deberá ser conocida por el Consejo Superior del Ministerio Público.

“Por este medio hago formal inhibición a conocer cualquier investigación que involucre al señor Jean Alain Rodríguez”, plantea. Agrega que su decisión busca que acciones que tuvo el señor Rodríguez en el pasado respecto a su persona “no den lugar a que se quiera atribuir alguna malquerencia o predisposición” contra el imputado, “razones más que suficientes para sustentar mi inhibición”.

En ese contexto, plantea que cualquier medida interna que deba ser manejada para el control de las actuaciones de la procuraduría especializada a cargo de la citada investigación corresponderá a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

Afirma que esa función reposará en la Dirección General de Persecución, por ser el órgano que coordina y supervisa a las procuradurías especializadas del Ministerio Público, conforme al artículo 53 de su ley orgánica.

Eventualmente, cualquier asunto relativo al caso en el que la magistrada se inhibe deberá ser conocido por el primer sustituto de la Procuradora General, designado conforme al artículo 30.2 de la Ley 133-11, del 9 de junio de 2011.

El acta de inhibición está fechada este martes 29 de junio de 2021 y, además de la procuradora general Germán Brito, la firma la secretaria general del Ministerio Público, Gladys Sánchez Richiez.

El documento cita el artículo 90 del Código Procesal Penal; así como el 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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