SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva a una pareja de novios imputados por traficar aproximadamente 12 kilos de cocaína, en violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.
Luego de una labor de inteligencia autorizada mediante orden judicial, la Fiscalía del Distrito, a través de la Dirección General de Persecución y la División Especial de Investigaciones de Crimen Organizado Internacional (Deicroi), arrestó a Claudia Zulenny Benítez Morel y Manuel Antonio García Romano (Manolito).
La jueza coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, magistrada Kenya Romero, dispuso que la pareja cumpla la medida en los centros de corrección y rehabilitación Najayo Hombres y Najayo Mujeres, de San Cristóbal.
Los imputados fueron apresados el 5 de mayo pasado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Luego de su arresto, las autoridades allanaron la vivienda de los encartados, ubicada en un residencial de la avenida Charles de Gaulle, sector Mendoza, Santo Domingo Este, donde ocuparon tarjetas bancarias, documentos personales, celulares, llaves de vehículos, mil pesos en efectivo y una yipeta Nisssan Frontier color negro.
Durante la pesquisa, según relataron los fiscales litigantes Luis Arias y Guillermo Peña, los agentes de la DNCD también hallaron cápsulas de una pistola 9 milímetros, una maleta negra, varios pasaportes dominicanos, tres computadoras y un DVD, entre otras propiedades de los imputados.
Benitez Morel y García Romano también están acusados del porte ilegal de armas de fuego, en violación a la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Municiones.
Al momento de su arresto, a Claudia Benítez Morel las autoridades le ocuparon un carnet del Ministerio Público, en donde se desempeñaba como auxiliar administrativa de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados.
El órgano persecutor solicitó prisión preventiva, conforme al artículo 226, inciso 7, del Código Procesal Penal, dado que los acusados no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento, alegando que ambos se dedican al tráfico de sustancias ilícitas y carecen de arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.