Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de
2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
Según el decreto, se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolosgenerales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
“DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
ARTÍCULO 2. Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias
y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución”.