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martes, noviembre 12, 2024

IDECOOP acoge con beneplácito sentencia evacuada TSA favorece resolución No.063-2020 emitida pasado 23 de septiembre.

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Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

Santo Domingo, R. D.–El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP), informó que acoge con beneplácito la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de ratificar el contenido y espíritu de la resolución número 063-2020, emitida por el Consejo de Directores de ésa entidad, en fecha 23 de septiembre del presente año, cuyo dispositivo deroga la antigua resolución 062-2020, cual violaba de forma infraganti el derecho y distorsionaba los principios democráticos del cooperativismo.

El Presidente Administrativo del IDECOOP, licenciado Franco De Los Santos, expresó que lamenta enormemente que algunas cooperativas hayan pretendido hacer uso de un instrumento ilegal como la mencionada resolución 062-20, para realizar asambleas generales con delegados que fueron electos para un periodo anterior.

“Nos sorprendió de gran manera que la Cooperativa Nacional de Servicios de los Maestros, COOPNAMA, pretendió impugnar una Resolución emanada de nuestro Consejo de Directores, acción que fue RECHAZADA por el Tribual Superior Administrativo; y lo más preocupante aun, es la pretensión de las actuales autoridades de la COOPNAMA, que se empeñó en hacer la impugnación a dicha resolución emanada del Consejo de Directores del IDECOOP”, señaló Franco De Los Santos.

Destacó que dicha acción fue rechazada de fondo por el Tribunal Superior Administrativo y señaló que utilizar el nombre de los maestros para procurar violentar las leyes, normas y principios éticos, es una acción reprochable para las nuevas autoridades del IDECOOP.

Enfatizó, en quela derogada resolución 62-2020, carecía de valor jurídico, ya que, la misma fue emitida por el presidente administrador de la pasada gestión, sin tener potestad para hacerla, debido a que el único órgano facultado para emitir ese tipo de disposición es el Consejo de Directores de la institución y no el presidente de manera unilateral, razones por la que fue revertido el efecto jurídico de la mencionada resolución.

Finalmente puntualizó, que el organismo que rige el sistema cooperativo de la República Dominicana, bajo el amparo de la Ley 31 de 25 octubre de 1963, es el instrumento legal que le da facultad al IDECOOP como instancia pública del Estado, para fomentar, organizar, fiscalizar y supervisar a las cooperativas, por razones de ley y ética no podía permitir que se realizaran asambleas generales de cooperativas con delegados elegidos para asambleas del año pasado como pretendía la cooperativa de maestros, por lo que el TSA, rechazo el fondo del recurso incoado por COOPNAMA y que el IDECOOP acoge con beneplácito.

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