La Contraloría General de la República (CGR) creó el Consejo Nacional de Control Interno, el cual fungirá como máximo órgano de control y dirección de la gestión de control interno, según quedó establecido mediante la Resolución No. 009-20, emitida por el contralor general Luis Rafael Delgado Sánchez.
La finalidad del consejo es la de proponer la adopción de políticas y diseño de lineamientos que contribuyan con el fortalecimiento del control interno de las instituciones del Estado, y de esa manera fomentar el logro de los objetivos y metas institucionales que permitan identificar oportunidades de mejoras.
Este Consejo Nacional de Control Interno estará integrado por: a)El Contralor General de la República, quien lo presidirá; b)La Dirección de Desarrollo Normativo de la Contraloría, que fungirá como Secretario Ejecutivo; C)Un representante rotativo de las direcciones de Auditoría Interna, Gubernamental o Especiales; d) La Dirección Legal y e)La Dirección de Tecnología de la información.
El órgano de control deberá convocar, según las necesidades o intereses institucionales, a representantes de órganos o instituciones de la administración pública, con el objetivo de lograr la mejora continua en la efectividad del control interno.
La resolución dispone reunión de los miembros cada seis meses, de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuantas veces las circunstancias lo demande, por convocatoria del Contralor General de la República.
La Dirección de Desarrollo Normativo, tendrá a su cargo la elaboración de un Reglamento que regirá la estructura y el funcionamiento del Consejo Nacional de Control Interno, otorgándole un plazo de noventa días, para la realización de la indicada normativa.
Órgano Rector del Control Interno
El artículo 247 de la Constitución de la República subraya que la Contraloría General es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.