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viernes, noviembre 8, 2024

Nota aclaratoria sobre la flexibilización de la Facilidad de Liquidez Rápida para los refinanciamientos de deuda

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

Santo Domingo, República Dominicana. El Banco Central de la República Dominicana (BCRD), atendiendo a inquietudes externadas por algunas entidades de intermediación financiera, empresarios y analistas financieros, en torno a la flexibilización anunciada recientemente de la Facilidad de Liquidez Rápida, relacionada con el uso de estos recursos para fines de préstamos nuevos y refinanciamientos de deuda, tiene a bien realizar algunas puntualizaciones aclaratorias para un mejor entendimiento del público en general.  

Las entidades de intermediación financiera podrán acceder a la Facilidad de Liquidez Rápida, autorizada por la Junta Monetaria, por un monto de hasta RD$60 mil millones, a un plazo de hasta 3 años y tasa de interés fija de 3.0 % anual, para canalizar financiamientos a los sectores productivos y hogares, bajo dos modalidades: 

  1. Préstamos nuevos: serán los financiamientos que podrán ser otorgados por las entidades de intermediación financiera como recursos frescos para capital de trabajo de las empresas, desarrollo de nuevas actividades productivas, así como para impulsar el consumo y la inversión privada. 

Para préstamos nuevos, las entidades de intermediación financiera podrán obtener liquidez en el Banco Central por el monto total (100 %) de cada financiamiento a ser otorgado.

  1. Refinanciamientos de deuda: para fines de esta Facilidad de Liquidez Rápida, se consideran como refinanciamientos los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera a los deudores que estaban al día en sus pagos al 29 de febrero de 2020, que pudieron haberse atrasado en sus pagos debido a la pandemia del COVID-19, de modo que puedan mejorar las condiciones de sus financiamientos, en términos de tasas de interés, plazos y otras facilidades.

De manera específica, para la modalidad de refinanciamientos de deuda, aplicarán los criterios siguientes:

  • Las entidades de intermediación financiera podrán incluir todos los deudores que se mantienen al día en sus pagos, como aquellos que posterior al 29 de febrero de 2020 se han atrasado en sus pagos debido a la pandemia del COVID-19.
  • El deudor podrá refinanciar hasta el 100 % del monto adeudado. Adicionalmente, el refinanciamiento podrá incluir recursos frescos para capital de trabajo, de común acuerdo con su entidad de intermediación financiera, además de las cuotas atrasadas y moras aplicadas luego del 29 de febrero de 2020. 
  • Adicionalmente, el Banco Central otorgará liquidez a las entidades de intermediación financiera con recursos de la Facilidad de Liquidez Rápida por el equivalente al 50 % del monto total refinanciado. A modo de ejemplo, por cada RD$100 pesos refinanciados, sea por monto adeudado, moras y capital de trabajo fresco, las entidades obtendrán del Banco Central liquidez por RD$50 pesos a través de esta facilidad. Estos recursos podrán ser utilizados por las entidades para otorgar nuevos préstamos, generando un efecto multiplicador en el crédito privado, contribuyendo a impulsar la demanda interna, por medio de un mayor consumo e inversión privada.

Es importante precisar que, del total autorizado de RD$60 mil millones para la Facilidad de Liquidez Rápida, se destinarán RD$40 mil millones para préstamos nuevos y refinanciamientos a los sectores productivos, especialmente turismo, agropecuario, exportación, manufactura, comercio y construcción, incluyendo préstamos interinos, a tasas de interés de hasta un 8 % anual.

En adición, la facilidad contempla para préstamos nuevos y refinanciamientos unos RD$10 mil millones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y RD$10 mil millones para préstamos a los hogares, a tasas de interés competitivas de acuerdo con las características propias de estos segmentos de mercado.

Vale mencionar que, de los recursos asignados anteriormente para financiamiento a las MIPYMES, quedan disponibles unos RD$9,400 millones, que junto a los RD$10,000 millones asignados en esta Facilidad de Liquidez Rápida, dichas entidades cuentan con aproximadamente RD$20 mil millones para relanzar sus actividades productivas, ante la coyuntura actual. 

Esta flexibilización para los refinanciamientos de deuda propiciará un alivio financiero para los sectores productivos y hogares, al tiempo que agilizará el uso de la Facilidad de Liquidez Rápida, contribuyendo a que se mantenga el dinamismo en el crédito privado y generando las condiciones adecuadas para la recuperación gradual de la actividad económica.

Para mayor detalle, se encuentra disponible en nuestra página web el instructivo modificado sobre la Facilidad de Liquidez Rápida, el cual ha sido remitido a las entidades de intermediación financiera.

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