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lunes, diciembre 23, 2024

Contraloría responde al PRM sobre solicitud de informe por compras hechas durante Estado de Emergencia

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

La Contraloría General de la República (CGR) respondió mediante la carta No. IN-CGR-2020-001377,  el  documento depositado en su sede central  por el presidente del Partido Revolucionario Moderno, José Ignacio Paliza,  en el que solicitó un informe detallado de las compras  y/o contrataciones de bienes y servicios,  hechas  durante el Estado de Emergencia que vive el país.

En tal sentido, el contralor general de la República Daniel Omar Caamaño Santana, establece en  su comunicación que por  estar aún vigente el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto No.87-20, así como las compras de emergencia establecidas mediante los Decretos Nos.133-20 y 144-20, las entidades mencionadas en los citados decretos, deberán remitir esos informes a la Contraloría General de la República,  quince (15) días después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.

La entidad gubernamental le informó al PRM que para poder atender a sus requerimientos se debe esperar el vencimiento de los plazos legales establecidos para los fines correspondientes.

También hace constar  el documento  que conforme lo  establece la Ley No.10-07, sobre el Control Interno, en el párrafo II, en su artículo 26, la Contraloría General de la República (CGR) aplicará procedimientos de control interno posterior, para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos que están a cargo de los ejecutores directos de las operaciones. 

De igual forma  la Contraloría hace referencia a lo que  establece en su artículo 4, numeral 1 y el numeral 8 en su ordinal 9, del Reglamento 543-12, de la  Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y la reciente guía emitida por el Órgano Rector de las Compras Públicas, en el numeral 4 del Informe de Rendición de Cuentas, la cual establece lo siguiente:  “Quince  (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia, la institución deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para los fines correspondientes que deberá ser difundido a través del Portal Transaccional y en el portal institucional”.

Se recuerda que el  pasado 19 de marzo del año en curso,  el presidente de la República, Danilo Medina, declaró el país en Estado de Emergencia, a fin de dar una rápida respuesta a las necesidades requeridas por la población, a raíz de la pandemia del Coronavirus.

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