Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) reiteró este sábado que la acreditación de delegados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos para las Elecciones Municipales es un procedimiento administrativo que se desarrolla en las Juntas Electorales. Para fines del mismo, todo partido político debe dirigir una instancia a cada Junta Electoral con los nombres, números de cédula y el cargo para el cual será designando, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.
Acreditación de delegados de partidos políticos para Elecciones Municipales se realiza en Juntas Electorales de cada municipio
