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viernes, noviembre 22, 2024

Pleno JCE acoge sentencia de TSA y fija orden de los partidos de elecciones municipales en base a los votos válidos obtenidos en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, acogió la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) de fecha 17 de enero de 2019, notificada este mismo lunes, y estableció el orden número en que deberán figurar los partidos o agrupaciones políticas en las elecciones municipales del 16 de febrero, en base a los votos válidos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.  

Según la motivación de dicha decisión, la Pleno de la JCE determinó que “como consecuencia de los efectos de la suspensión de la Resolución No.34-2019”, resulta “necesario establecer el orden en que estarán colocados los partidos o agrupaciones políticas en las boletas electorales correspondientes al proceso eleccionario municipal a celebrarse el próximo 16 de febrero, quedando como única opción,  asumir como criterio para esta ocasión, el de los votos válidos obtenidos por los Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el nivel presidencial, en las pasadas elecciones del año 2016”.  

Igualmente, el Pleno de la JCE estableció que la suspensión ordenada por el TSA deja la citada Resolución “sin posibilidad de ser ejecutada”, motivo por el cual “se ve compelida por los tiempos que establece el calendario electoral aprobado y los plazos legales que están corriendo a decidir al respecto de la conformación y el orden de las boletas para las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020”.

La decisión fue tomada mediante la Resolución No.12-2020 “Sobre el orden de los partidos en las boletas electorales de las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020 por aplicación de la sentencia número 0030-01-2020-SSMC-00001 emitida por la Presidencia Tribunal Superior Administrativo en fecha 17 de enero del 2020”, la cual fue aprobada a unanimidad, y establece el siguiente orden, que será el utilizado en las elecciones general del 16 de febrero: 

 PARTIDOS POLÍTICOSSIGLASVotos Válidos 15/5/2016
1PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANAPLD2,315,980
2PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNOPRM1,236,771
3PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANOPRD270,450
4PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANOPRSC259,396
5PARTIDO ALIANZA PAÍSALPAIS84,399
6PARTIDO HUMANISTA DOMINICANOPHD60,095
7PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRATICO ALTERNATIVOMODA54,209
8BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL DEMÓCRATA BIS 46,209
9PARTIDO CÍVICO RENOVADORPCR39,071
10PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIODXC29,424
11FRENTE AMPLIOFRENTE AMPLIO27,536
12PARTIDO UNIÓN DEMÓCRATA CRISTIANAUDC20,712
13PARTIDO QUISQUEYANO DEMÓCRATA CRISTIANOPQDC20,423
14PARTIDO LIBERAL REFORMISTAPLR17,712
15PARTIDO FUERZA DEL PUEBLOFP16,687
16FUERZA NACIONAL PROGRESISTAFNP16,283
17ALIANZA POR LA DEMOCRACIAAPD16,256
18PARTIDO VERDE DOMINICANOVERDE14,897
19PARTIDO POPULAR CRISTIANOPPC13,874
20PARTIDO DE ACCIÓN LIBERALPAL13,738
21PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATAPRSD8,264
22PARTIDO DEMÓCRATA POPULARPDP6,751
23PARTIDO DEMÓCRATA INSTITUCIONALPDI6,315
24PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE PRI6,054
25PARTIDO DE UNIDAD NACIONALPUN5,678
26PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANAPNVC4,779
 POR CATEGORIA  
27PARTIDO PAIS POSIBLEPPP29/10/2019
 POR FECHA DE RECONOCIMIENTO  
28MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, UNIDAD Y PROGRESOMIUP16/12/2009
29MOVIMIENTO JUVENTUD PRESENTEMJP08/09/2015
30MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE BARAHONAARBA08/01/2016
31MOVIMIENTO COMUNITARIO POLÍTICO NOSOTROS PA’ CUANDO MCNPC20/10/2019
32MOVIMIENTO POLÍTICO ÁGUILAM.A.20/10/2019
33MOVIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CONSUELO MIMCO20/10/2019
34CONFRATERNIDAD CIUDADANA DOMINICANA CCD20/10/2019
35MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NIGUA POR EL CAMBIO MINPC20/10/2019

En adición al criterio de votos válidos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016, la decisión establece que los partidos que no participaron con recuadro único en 2016 o que no concurrieron a las mismas fueron colocadas luego del orden señalado en la resolución, seguidos de las agrupaciones y movimientos políticos que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas.   Finalmente, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que obtuvieron su reconocimiento luego de transcurridas las elecciones del año 2016 serán colocados tomando como como base la categoría de la organización o la fecha de la Resolución mediante la cual se le otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma, en la respectiva demarcación territorial.  

La sesión del Pleno fue presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, así como por los Magistrados Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, Miembros Titulares, y los Magistrados José Lino Martínez y Rafael Evangelista Alejo, Suplentes de Miembro en funciones, todos asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos. 

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