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jueves, noviembre 21, 2024

Rechazan habeas corpus interpuesto por la defensa de imputado en asalto a entidad financiera

De lectura obligatoria

Brenda Guerrero
Brenda Guerrero
Periodista

SANTO DOMINGO (República Dominicana) La Octava Sala Penal del Distrito Nacional rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa de Eddy Enmanuel Segura Arias, acusado de participar en el asalto al Banco Popular, el pasado lunes 3 de junio.

La jueza Diana Moreno Rodríguez tomó la decisión al acoger la solicitud del Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Lewina Tavarez y Magaly Sánchez, de rechazar el recurso, a través del cual el abogado Waldo Paulino buscaba la libertad pura y simple de su cliente.

Esto, tomando en consideración que el juez Rigoberto Sena, de la Oficina de Atención Permanente, está a cargo del proceso judicial y el recurso fue depositado posterior a su apoderamiento.

Se espera que el próximo viernes 14 de junio, la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional conozca la solicitud de medida de coerción contra Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, imputados por el asalto a la sucursal de Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón, esquina Olof Palme.

De acuerdo a instancia depositada por el fiscal Ernis Josue Mella Medina, adscrito al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo), la Fiscalía del Distrito Nacional solicitó prisión preventiva, como medida de coerción contra Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, por la gravedad de los hechos que se le imputan.

En la misma, el órgano acusador indica que Estrella Arias y Segura Arias se asociaron con los occisos Richard Michel Estrella Arias y Johan Belliard Aybar, alias Beberrá, para el asalto a la entidad financiera, en el que sustrajeron un total de RD$1,685,723.68, el pasado 3 de junio del 2024.

Los imputados son señalados de asociación de malhechores, robo ejerciendo violencia, haciendo uso de arma ilegal, en violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Domicano. Así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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